Queridos amigos: Seguramente, la mayoría de nosotros, cuando pensamos en las personas de la tercera edad, nos vienen a la cabeza imágenes como la que os adjunto o todavía mayores, pero habitualmente la clasificación a los efectos legales y de otro orden, es muy diferente.
Con carácter general, se suele considerar personas mayores o de la tercera edad a las mayores de 65 años, aunque en algunos casos, como la OMS, incluyen hasta los mayores de 60 años a algunos efectos.
Esto, que hasta ahora no suponía más que una clasificación «anímica» interna de cada uno, ahora puede adquirir una mayor relevancia dado que es posible que se establezcan distintas pautas y permisos, mas restrictivos, para las personas incluidas en este grupo.
No deja de ser curioso, que se retrase la edad de jubilación hasta los 67 años con carácter general, pero en determinados funcionarios y actividades sea habitual el prorrogarlas hasta los 70 años o incluso más, y sin embargo, no se adapte la totalidad de la normativa a esos cambios.
A un albañil se le puede exigir subir a los andamios hasta los 67 años, pero es posible que con estas medidas de desescalado se le prohíba salir a la calle por ser mayor de 65.
No sé como resultará finalmente todo esto, pero creo que quizás fuese necesario el introducir mayor número de intervalos o escalas a la hora de fijar pautas de comportamiento y/o actividad.
